º La Dirección General de Impuestos Nacionales producirá una relación impresa en original y copia del contenido de la cinta que recibió. El contribuyente recibirá la copia, debidamente sellada, y si no formula reparos en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su recibo, se entenderá que acepta que hay identidad entre el contenido de la cinta y la relación impresa. Si formula reparos, deberá reemplazar íntegramente la cinta por una nueva y se repetirá al procedimiento.
Decreto 2655 de 1976 →Vigente
Artículo 3
La Dirección General De Impuestos Nacionales Producirá Una Relación Impresa En Original Y Copia Del Contenido De La Cinta Que Recibió
Decreto 2655 de 1976 · Por el cual se adiciona el decreto número 2265 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.