Micelio

Artículo 4

Los Pagos A Terceros A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Del Decreto 2265 De 1976 Son Únicamente Aquellos Que Constituyen Costos O Deducción Para Quien Lo Hace, O Dan Derecho A Descuentos Tributarios

Decreto 2655 de 1976 · Por el cual se adiciona el decreto número 2265 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pagos a terceros a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2265 de 1976 son únicamente aquellos que constituyen costos o deducción para quien lo hace, o dan derecho a descuentos tributarios. Para el año gravable 1976 solo es obligatorio incluir en la cinta aquellos pagos que constituyen renta exclusiva de trabajo o renta exclusiva de capital para quienes los recibe. Los demás pagos solicitados como costo o deducción superiores a $12.000, podrán incluirse en la cinta u, opcionalmente, llevarse en original y copia a formatos especiales que suministrará la Administración de Impuestos y que estarán a su disposición a más tardar el 31 de diciembre de 1977. A partir del año gravable 1977 estos pagos deberán incluirse en la cinta. Cuando se habla de pago, se entiende los causados o los efectivamente desembolsados, según el sistema de contabilidad que utilice el contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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