DecretoVigente
Decreto 396 de 1906
En desarrollo del artículo 4º del Decreto legislativo número 5, sobre Presupuestos nacionales para 1906
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Expediente Que Ha De Instruirse En Cada Caso Para Los Efectos Del Artículo 42° Estudiado El Expediente Respectivo Por El Consejo De Ministros Y Acordado El Giro Del Gasto Correspondiente, La Secretaría General De La Presidencia De La República Lo Pondrá En Conocimiento Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Á Fin De Que Éste Expida El Decreto Que Traslade La Cantidad Necesaria De La Partida Destinada Á Cubrir Las Deficiencias Del Presupuesto, Á La Cuenta De Ordenación Del Ministerio Que Deba Girar El Gasto En Referencia3° Decretada Que Sea La Traslación Á La Oficina Ordenadora Del Ramo, Ésta Podrá Girar La Orden Respectiva, Después De Adicionar La Cuenta De Su Cargo Con La Suma Trasladada Y Con La Imputación Señalada Por El Decreto Correspondiente4° La Oficina Ordenadora Del Departamento De Tesoro Llevará La Cuenta De Las Traslaciones Acordadas Por El Consejo De Ministros, Á Fin De Que En Cualquier Momento Pueda Informar De Todas Ellas Y Del Saldo Disponible De La Partida Destinada Á Cubrir Deficiencias Del Presupuesto5° Toda Cantidad Apropiada En El Presupuesto De Gastos Que Por Leyes Ó Por Decreto Del Poder Ejecutivo Se Considere Innecesaria Ó Sobrante; Se Trasladará Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Á La Partida Destinada Á Suplir Insuficiencias Del Mismo Presupuesto
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