Micelio

Artículo 1

El Expediente Que Ha De Instruirse En Cada Caso Para Los Efectos Del Artículo 4

Decreto 396 de 1906 · En desarrollo del artículo 4º del Decreto legislativo número 5, sobre Presupuestos nacionales para 1906

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El expediente que ha de instruirse en cada caso para los efectos del artículo 4.° del Decreto legislativo número 5 de 1906, será el que determina el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894, cuando se trate de adicionar partidas insuficientes de gastos previtos en el Presupuesto respectivo. Cuando el gasto no esté previsto en el Presupuesto y sea en consecuencia extraordinario, el expediente que se instruya será el prescrito por el artículo 4.° de la Ley citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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