° El expediente que ha de instruirse en cada caso para los efectos del artículo 4.° del Decreto legislativo número 5 de 1906, será el que determina el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894, cuando se trate de adicionar partidas insuficientes de gastos previtos en el Presupuesto respectivo. Cuando el gasto no esté previsto en el Presupuesto y sea en consecuencia extraordinario, el expediente que se instruya será el prescrito por el artículo 4.° de la Ley citada.
Decreto 396 de 1906 →Vigente
Artículo 1
El Expediente Que Ha De Instruirse En Cada Caso Para Los Efectos Del Artículo 4
Decreto 396 de 1906 · En desarrollo del artículo 4º del Decreto legislativo número 5, sobre Presupuestos nacionales para 1906
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.