Micelio

decreto 396 de 1906

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Artículo 1El Expediente Que Ha De Instruirse En Cada Caso Para Los Efectos Del Artículo 4

° El expediente que ha de instruirse en cada caso para los efectos del artículo 4.° del Decreto legislativo número 5 de 1906, será el que determina el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894, cuando se trate de adicionar partidas insuficientes de gastos previtos en el Presupuesto respectivo. Cuando el gasto no esté previsto en el Presupuesto y sea en consecuencia extraordinario, el expediente que se instruya será el prescrito por el artículo 4.° de la Ley citada.

Artículo 2° Estudiado El Expediente Respectivo Por El Consejo De Ministros Y Acordado El Giro Del Gasto Correspondiente, La Secretaría General De La Presidencia De La República Lo Pondrá En Conocimiento Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Á Fin De Que Éste Expida El Decreto Que Traslade La Cantidad Necesaria De La Partida Destinada Á Cubrir Las Deficiencias Del Presupuesto, Á La Cuenta De Ordenación Del Ministerio Que Deba Girar El Gasto En Referencia

° Estudiado el expediente respectivo por el Consejo de Ministros y acordado el giro del gasto correspondiente, la Secretaría general de la Presidencia de la República lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Tesoro, á fin de que éste expida el Decreto que traslade la cantidad necesaria de la partida destinada á cubrir las deficiencias del Presupuesto, á la cuenta de ordenación del Ministerio que deba girar el gasto en referencia.

Artículo 3° Decretada Que Sea La Traslación Á La Oficina Ordenadora Del Ramo, Ésta Podrá Girar La Orden Respectiva, Después De Adicionar La Cuenta De Su Cargo Con La Suma Trasladada Y Con La Imputación Señalada Por El Decreto Correspondiente

° Decretada que sea la traslación á la Oficina ordenadora del ramo, ésta podrá girar la orden respectiva, después de adicionar la cuenta de su cargo con la suma trasladada y con la imputación señalada por el Decreto correspondiente.

Artículo 4° La Oficina Ordenadora Del Departamento De Tesoro Llevará La Cuenta De Las Traslaciones Acordadas Por El Consejo De Ministros, Á Fin De Que En Cualquier Momento Pueda Informar De Todas Ellas Y Del Saldo Disponible De La Partida Destinada Á Cubrir Deficiencias Del Presupuesto

° La Oficina ordenadora del Departamento de Tesoro llevará la cuenta de las traslaciones acordadas por el Consejo de Ministros, á fin de que en cualquier momento pueda informar de todas ellas y del saldo disponible de la partida destinada á cubrir deficiencias del Presupuesto.

Artículo 5° Toda Cantidad Apropiada En El Presupuesto De Gastos Que Por Leyes Ó Por Decreto Del Poder Ejecutivo Se Considere Innecesaria Ó Sobrante; Se Trasladará Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Á La Partida Destinada Á Suplir Insuficiencias Del Mismo Presupuesto

° Toda cantidad apropiada en el Presupuesto de gastos que por leyes ó por decreto del Poder Ejecutivo se considere innecesaria ó sobrante; se trasladará por el Ministerio de Hacienda y Tesoro á la partida destinada á suplir insuficiencias del mismo presupuesto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro