° Estudiado el expediente respectivo por el Consejo de Ministros y acordado el giro del gasto correspondiente, la Secretaría general de la Presidencia de la República lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Tesoro, á fin de que éste expida el Decreto que traslade la cantidad necesaria de la partida destinada á cubrir las deficiencias del Presupuesto, á la cuenta de ordenación del Ministerio que deba girar el gasto en referencia.
Artículo 2
° Estudiado El Expediente Respectivo Por El Consejo De Ministros Y Acordado El Giro Del Gasto Correspondiente, La Secretaría General De La Presidencia De La República Lo Pondrá En Conocimiento Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Á Fin De Que Éste Expida El Decreto Que Traslade La Cantidad Necesaria De La Partida Destinada Á Cubrir Las Deficiencias Del Presupuesto, Á La Cuenta De Ordenación Del Ministerio Que Deba Girar El Gasto En Referencia
Decreto 396 de 1906 · En desarrollo del artículo 4º del Decreto legislativo número 5, sobre Presupuestos nacionales para 1906
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.