DecretoVigente
Decreto 847 de 1945
Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transportes público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, lo preste la Policía Nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Abril De 1945 El Servicio De Vigilancia De Los Retenes De Control Para El Transporte Público Automotor Por Carretera, Dependientes De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Del Ministerio De Obras Públicas, Será Prestado Por La Policía Nacional Con Un Número Hasta De 120 Agentes, O Sean 3 Agentes Para Cada Uno De Los 40 Retenes Que Se Establecerán En Las Distintas Carreteras Del País2De Los Giros Mensuales Que Se Hagan Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Los Gastos De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Del Ministerio De Obras Públicas, Se Cubrirán Los Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto, Así: A) Por Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo 1º, $ 100 Mensuales Por Cada Agente, Que Serán Pagados Por Quincenas Vencidas; B) Para Vestuario Del Mismo Personal, Se Harán Las Apropiaciones De Acuerdo Con Las Disposiciones Generales Que El Gobierno Haya Dictado O Dicte Sobre La Materia; C) Por Viáticos Para Este Personal A Razón De $ 13El Alojamiento Para Este Personal En Los Sitios Donde Haya Guarnición De La Policía Nacional, Será Suministrado Por Ésta, Y En Los Que No Hubiere, Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas O Por Los Ferrocarriles Nacionales, Según El Caso4El Personal De Que Trata El Presente Decreto Será Nombrado Por La Dirección General De La Policía Nacional Y Estará Sometido A Los Reglamentos De La Misma Institución
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