El Alojamiento Para Este Personal En Los Sitios Donde Haya Guarnición De La Policía Nacional, Será Suministrado Por Ésta, Y En Los Que No Hubiere, Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas O Por Los Ferrocarriles Nacionales, Según El Caso
Decreto 847 de 1945 · Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transportes público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, lo preste la Policía Nacional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El alojamiento para este personal en los sitios donde haya guarnición de la Policía Nacional, será suministrado por ésta, y en los que no hubiere, por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas o por los Ferrocarriles Nacionales, según el caso.
Parágrafo
Los locales para los retenes y su dotación, lo mismo que el servicio médico, drogas y hospitalización para personal, serán suministrados por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a las apropiaciones correspondientes a los gastos de dicha Dirección
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.