Micelio

Artículo 4

El Personal De Que Trata El Presente Decreto Será Nombrado Por La Dirección General De La Policía Nacional Y Estará Sometido A Los Reglamentos De La Misma Institución

Decreto 847 de 1945 · Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transportes público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, lo preste la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal de que trata el presente Decreto será nombrado por la Dirección General de la Policía Nacional y estará sometido a los reglamentos de la misma institución.

Parágrafo

Las instrucciones sobre las funciones y obligaciones de este personal en relación con el control de los transportes públicos, serán dadas por la Dirección Nacional o por las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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