Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Abril De 1945 El Servicio De Vigilancia De Los Retenes De Control Para El Transporte Público Automotor Por Carretera, Dependientes De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Del Ministerio De Obras Públicas, Será Prestado Por La Policía Nacional Con Un Número Hasta De 120 Agentes, O Sean 3 Agentes Para Cada Uno De Los 40 Retenes Que Se Establecerán En Las Distintas Carreteras Del País

Decreto 847 de 1945 · Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transportes público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, lo preste la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de abril de 1945 el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transporte público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, será prestado por la Policía Nacional con un número hasta de 120 Agentes, o sean 3 Agentes para cada uno de los 40 retenes que se establecerán en las distintas carreteras del país.

Parágrafo

La Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, a medida que las necesidades de control lo requieran, solicitará de la Dirección General de la Policía Nacional el establecimiento de los retenes necesarios hasta completar el número tanto de tales retenes como el del personal de agentes autorizados en el presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 847 de 1945