Micelio

Artículo 2

De Los Giros Mensuales Que Se Hagan Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Los Gastos De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Del Ministerio De Obras Públicas, Se Cubrirán Los Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto, Así: A) Por Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo 1º, $ 100 Mensuales Por Cada Agente, Que Serán Pagados Por Quincenas Vencidas; B) Para Vestuario Del Mismo Personal, Se Harán Las Apropiaciones De Acuerdo Con Las Disposiciones Generales Que El Gobierno Haya Dictado O Dicte Sobre La Materia; C) Por Viáticos Para Este Personal A Razón De $ 1

Decreto 847 de 1945 · Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transportes público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, lo preste la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los giros mensuales que se hagan con cargo a la apropiación correspondiente a los gastos de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, se cubrirán los que demande el cumplimiento de este Decreto, así

a)

Por sueldos del personal de que trata el artículo 1º, $ 100 mensuales por cada Agente, que serán pagados por quincenas vencidas;

b)

Para vestuario del mismo personal, se harán las apropiaciones de acuerdo con las disposiciones generales que el Gobierno haya dictado o dicte sobre la materia;

c)

Por viáticos para este personal a razón de $ 1.20 diarios para cada Agente por cada día de marcha hasta llegar al lugar de su destino, más el valor de los gastos de transporte correspondientes, que serán pagados anticipadamente a medida que su movilización lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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