DecretoVigente
Decreto 1998 de 1930
Por el cual se adicionan y reforman los Decretos número 1957 de 3 de diciembre de 1927 y número 1946 de 28 de noviembre de 1929
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 1° De Enero De 1931 En Adelante, Las Estampillas De Timbre Nacional Que Deben Llevar Adheridas Los Papeles De Embarque, Facturas Consulares, Conocimientos, Sobordos, Patentes De Sanidad, Cartas De Corrección, Etc2Para Los Documentos Firmados Por Diplomáticos O Cónsules Colombianos En El Exterior, Que Deban Autenticarse En El Ministerio De Relaciones Exteriores, El Interesado Presentará La Estampilla Que Corresponda En La Oficina Del Mismo Ministerio Encargada De Las Autenticaciones, Y Allí Se Adherirá Y Anulará Dicha Estampilla3Para Otros Documentos Que Deban Legalizar Los Cónsules Y Que Requiera Adherirles Y Anularles Estampillas En La Oficina Consular, Tales Como Pasaportes De Colombianos Y Visto Bueno De Los De Extranjeros, Testamentos, Etc4Por Disposición Posterior, El Pago De La Participación A Que Tienen Derecho Los Cónsules Ad Honórem De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 36 De 1920, Se Reglamentará, A Fin De Que Dichos Empleados Ad Honórem Puedan Percibir Esa Participación
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