Micelio

Artículo 1

Desde El Día 1° De Enero De 1931 En Adelante, Las Estampillas De Timbre Nacional Que Deben Llevar Adheridas Los Papeles De Embarque, Facturas Consulares, Conocimientos, Sobordos, Patentes De Sanidad, Cartas De Corrección, Etc

Decreto 1998 de 1930 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos número 1957 de 3 de diciembre de 1927 y número 1946 de 28 de noviembre de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día 1° de enero de 1931 en adelante, las estampillas de timbre nacional que deben llevar adheridas los papeles de embarque, facturas consulares, conocimientos, sobordos, patentes de sanidad, cartas de corrección, etc., etc., y demás señalados en la Ley 20 de 1923, y las que correspondan a los emolumentos o derechos consulares de que' trata la Ley 36 de 1929, se adherirán y anularan todas en las Aduanas de la República, y en ellas se efectuará el recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1998 de 1930