Micelio

Artículo 2

Para Los Documentos Firmados Por Diplomáticos O Cónsules Colombianos En El Exterior, Que Deban Autenticarse En El Ministerio De Relaciones Exteriores, El Interesado Presentará La Estampilla Que Corresponda En La Oficina Del Mismo Ministerio Encargada De Las Autenticaciones, Y Allí Se Adherirá Y Anulará Dicha Estampilla

Decreto 1998 de 1930 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos número 1957 de 3 de diciembre de 1927 y número 1946 de 28 de noviembre de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los documentos firmados por Diplomáticos o Cónsules colombianos en el Exterior, que deban autenticarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el interesado presentará La estampilla que corresponda en la oficina del mismo Ministerio encargada de las autenticaciones, y allí se adherirá y anulará dicha estampilla.

Parágrafo

Al autenticar tales documentos, los Cónsules harán constar el valor de la -estampilla que debe adherirse y anularse en la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, y no cobrarán por esto derecho alguno por ningún motivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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