Micelio

Artículo 4

Por Disposición Posterior, El Pago De La Participación A Que Tienen Derecho Los Cónsules Ad Honórem De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 36 De 1920, Se Reglamentará, A Fin De Que Dichos Empleados Ad Honórem Puedan Percibir Esa Participación

Decreto 1998 de 1930 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos número 1957 de 3 de diciembre de 1927 y número 1946 de 28 de noviembre de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por disposición posterior, el pago de la participación a que tienen derecho los Cónsules ad honórem de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36 de 1920, se reglamentará, a fin de que dichos empleados ad honórem puedan percibir esa participación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1998 de 1930