° Por disposición posterior, el pago de la participación a que tienen derecho los Cónsules ad honórem de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36 de 1920, se reglamentará, a fin de que dichos empleados ad honórem puedan percibir esa participación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1998 de 1930 →Vigente
Artículo 4
Por Disposición Posterior, El Pago De La Participación A Que Tienen Derecho Los Cónsules Ad Honórem De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 36 De 1920, Se Reglamentará, A Fin De Que Dichos Empleados Ad Honórem Puedan Percibir Esa Participación
Decreto 1998 de 1930 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos número 1957 de 3 de diciembre de 1927 y número 1946 de 28 de noviembre de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.