DecretoVigente
Decreto 843 de 1930
Por el cual se dictan algunas disposiciones adicionales al Decreto número 1923 de 1927, reglamentario del impuesto sobre la renta
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Resoluciones Que Dicten Las Juntas Municipales, Especiales Y Centrales Del Impuesto Sobre La Renta, Con Motivo De Las Reclamaciones Que Se Presenten De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 37 Del Decreto 1923 De 1927, Serán Notificadas Por Medio De Avisos Que Se Enviarán Por Correo, O De Otra Manera, A Cada Reclamante, En Que Se Insertarán La Fecha Y La Parte Resolutiva De La Respectiva Providencia2De Acuerdo Con El Artículo 81 De La Ley 130 De 1923, El Término Para Ocurrir Ante El Tribunal Supremo De Lo Contencioso Administrativo, Caso De Que Los Contribuyentes O Fideicomisarios Quieran Hacer Valer El Recurso Que Concede El Artículo 9° De La Ley 64 De 1927, Es De Noventa Días, Contados Desde El Siguiente Al De La Publicación Que Debe Hacerse En El Diario Oficial3El Artículo 43 Del Decreto 1923 De 28 De Noviembre De 1927 Quedará Así: No Hay Lugar A Recargo Ni Intereses Cuando El Contribuyente No Sea Responsable De La Demora En El Pago Por Falta Del Recaudador, Y Mientras No Se Le Hayan Resuelto Sus Reclamaciones Y Recursos4Cuando Una Persona Nacional O Extranjera Resida Transitoriamente En El Territorio De La República Y Ejecute Actos De Comercio, Industria O Profesión Que Le Produzca Utilidades, La Respectiva Junta Municipal O Especial Procederá A Requerirla Para Que Haga La Correspondiente Declaración, Y Si No Lo Hiciere Dentro Del Término De Tres Días, La Misma Junta Hará La Calificación Y Clasificación Consiguientes5Queda En Estos Términos Adicionado Y Reformado El Decreto Número 1923 De 1927
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