° De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 130 de 1923, el término para ocurrir ante el Tribunal supremo de lo contencioso Administrativo, caso de que los contribuyentes o fideicomisarios quieran hacer valer el recurso que concede el artículo 9° de la Ley 64 de 1927, es de noventa días, contados desde el siguiente al de la publicación que debe hacerse en el Diario Oficial.
Artículo 2
De Acuerdo Con El Artículo 81 De La Ley 130 De 1923, El Término Para Ocurrir Ante El Tribunal Supremo De Lo Contencioso Administrativo, Caso De Que Los Contribuyentes O Fideicomisarios Quieran Hacer Valer El Recurso Que Concede El Artículo 9° De La Ley 64 De 1927, Es De Noventa Días, Contados Desde El Siguiente Al De La Publicación Que Debe Hacerse En El Diario Oficial
Decreto 843 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones adicionales al Decreto número 1923 de 1927, reglamentario del impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.