° Las resoluciones que dicten las Juntas Municipales, Especiales y Centrales del Impuesto sobre la Renta, con motivo de las reclamaciones que se presenten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1923 de 1927, serán notificadas por medio de avisos que se enviarán por correo, o de otra manera, a cada reclamante, en que se insertarán la fecha y la parte resolutiva de la respectiva providencia. Copia del aviso con la constancia de haberse enviado se agregará al expediente. La constancia de que tal aviso se haya enviado hará presumir que éste se ha dado, y desde la fecha de esta constancia principiará a contarse el término de cinco días de que trata el artículo 38 del Decreto número 1923 de 1927. La parte resolutiva de las resoluciones de las Juntas Centrales que decidan apelaciones interpuestas contra providencias de las Juntas Municipales o Especiales, deberá además publicarse en el Diario Oficial. En los memoriales de reclamación deberá indicarse la dirección de la casa u oficina del reclamante. Si los interesados concurrieren a las Secretarías de las Juntas antes de que se haya enviado el aviso, las notificaciones se harán personalmente.
Artículo 1
Las Resoluciones Que Dicten Las Juntas Municipales, Especiales Y Centrales Del Impuesto Sobre La Renta, Con Motivo De Las Reclamaciones Que Se Presenten De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 37 Del Decreto 1923 De 1927, Serán Notificadas Por Medio De Avisos Que Se Enviarán Por Correo, O De Otra Manera, A Cada Reclamante, En Que Se Insertarán La Fecha Y La Parte Resolutiva De La Respectiva Providencia
Decreto 843 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones adicionales al Decreto número 1923 de 1927, reglamentario del impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.