Micelio

Artículo 3

El Artículo 43 Del Decreto 1923 De 28 De Noviembre De 1927 Quedará Así: No Hay Lugar A Recargo Ni Intereses Cuando El Contribuyente No Sea Responsable De La Demora En El Pago Por Falta Del Recaudador, Y Mientras No Se Le Hayan Resuelto Sus Reclamaciones Y Recursos

Decreto 843 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones adicionales al Decreto número 1923 de 1927, reglamentario del impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 43 del Decreto 1923 de 28 de noviembre de 1927 quedará así: No hay lugar a recargo ni intereses cuando el contribuyente no sea responsable de la demora en el pago por falta del recaudador, y mientras no se le hayan resuelto sus reclamaciones y recursos. Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 25 de 1928.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 843 de 1930