Micelio

Artículo 4

Cuando Una Persona Nacional O Extranjera Resida Transitoriamente En El Territorio De La República Y Ejecute Actos De Comercio, Industria O Profesión Que Le Produzca Utilidades, La Respectiva Junta Municipal O Especial Procederá A Requerirla Para Que Haga La Correspondiente Declaración, Y Si No Lo Hiciere Dentro Del Término De Tres Días, La Misma Junta Hará La Calificación Y Clasificación Consiguientes

Decreto 843 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones adicionales al Decreto número 1923 de 1927, reglamentario del impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando una persona nacional o extranjera resida transitoriamente en el territorio de la República y ejecute actos de comercio, industria o profesión que le produzca utilidades, la respectiva Junta Municipal o Especial procederá a requerirla para que haga la correspondiente declaración, y si no lo hiciere dentro del término de tres días, la misma Junta hará la calificación y clasificación consiguientes. En este caso, el pago de impuesto correspondiente puede exigirse aun cuando no haya llegado el período ordinario de los recaudos fijado en el artículo 42 del Decreto 1923 de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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