DecretoVigente
Decreto 2646 de 1980
Por el cual se crean unos consejos agropecuarios y se les asignan funciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Consejo Nacional De Agricultura Como Un Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; - El Gerente General Del Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema; - El Gerente General Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora; - El Gerente General Del Instituto De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat; - El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; - El Gerente General Del Banco Cafetero; - El Jefe De La Unidad De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; - El Presidente De La Asociación De Agricultores De Colombia, Sac; - Tres Representantes De Las Agremiaciones Agrícolas Legalmente Constituidas Que Serán Escogidos Por El Ministro De Agricultura De Listas Que Le Proporcionarán Las Juntas Directivas De Los Gremios Referidos; - Un Representante De La Asociación Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc2Son Funciones Del Consejo Nacional De Agricultura, Las Siguientes: 13Créase Consejo Nacional De Ganadería Como Un Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; - El Jefe De La Unidad De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; - El Gerente De La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios S4Son Funciones Del Consejo Nacional De Ganadería, Las Siguientes: 15Créase Consejo Nacional De Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Como Un Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena; - El Jefe De La Unidad De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; - El Director Del Fondo Financiero Forestal; - El Presidente De La Corporación Nacional De Investigación Y Fomento Forestal, Conif; - Dos Representantes De Las Corporaciones Autónomas Regionales, Designados Por El Ministro De Agricultura; - El Director Del Programa De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras De La Federación Nacional De Cafeteros; - Tres Representantes Escogidos Por El Ministro De Agricultura Entre Las Agremiaciones De Madereros E Industriales De La Madera Y Las Agremiaciones De Productos E Industriales De Pesca, Legalmente Constituidas, De Listas Que Le Suministren Las Agremiaciones Referidas; - Un Representante De La Asociación Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc6Son Funciones Del Consejo Nacional De Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente Las Siguientes: 17El Ministro De Agricultura Presentará Al Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Las Medidas Adoptadas Por Los Consejos Que Se Crean Por El Presente Decreto Y Los De Abastecimiento Y Precios Y Agroindustrial Que Conforme Ala Ley Deba Conocer El Citado Consejo Asesor8El Período De Los Miembros Que Hacen Parte De Cada Uno De Los Consejos En Representación De Las Agremiaciones, Será De Dos Años Contados A Partir De La Fecha De Su Designación9Los Consejos Se Reunirán Cada Dos Meses De Manera Ordinaria O Cuando Los Convoque El Ministro De Agricultura10La Secretaría Técnica De Los Consejos Agrícola, Ganadero Y De Recursos Naturales Estará A Cargo De La Unidad De Programación Sectorial De La Oficina De Planeación Del Sector Agropecuario11El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1394 Del 15 De Julio De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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