Micelio

Artículo 8

El Período De Los Miembros Que Hacen Parte De Cada Uno De Los Consejos En Representación De Las Agremiaciones, Será De Dos Años Contados A Partir De La Fecha De Su Designación

Decreto 2646 de 1980 · Por el cual se crean unos consejos agropecuarios y se les asignan funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El período de los miembros que hacen parte de cada uno de los consejos en representación de las agremiaciones, será de dos años contados a partir de la fecha de su designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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