Micelio

Artículo 1

Créase Consejo Nacional De Agricultura Como Un Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; - El Gerente General Del Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema; - El Gerente General Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora; - El Gerente General Del Instituto De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat; - El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; - El Gerente General Del Banco Cafetero; - El Jefe De La Unidad De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; - El Presidente De La Asociación De Agricultores De Colombia, Sac; - Tres Representantes De Las Agremiaciones Agrícolas Legalmente Constituidas Que Serán Escogidos Por El Ministro De Agricultura De Listas Que Le Proporcionarán Las Juntas Directivas De Los Gremios Referidos; - Un Representante De La Asociación Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc

Decreto 2646 de 1980 · Por el cual se crean unos consejos agropecuarios y se les asignan funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase Consejo Nacional de Agricultura como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, el cual estará integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá; - El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; - El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA; - El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA; - El Gerente General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT; - El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; - El Gerente General del Banco Cafetero; - El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación; - El Presidente de la Asociación de Agricultores de Colombia, SAC; - Tres representantes de las agremiaciones agrícolas legalmente constituidas que serán escogidos por el Ministro de Agricultura de listas que le proporcionarán las juntas directivas de los gremios referidos; - Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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