º Créase Consejo Nacional de Ganadería como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, el cual estará integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá; - El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; - El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación; - El Gerente de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A., VECOL; - El Gerente del Banco Ganadero; - El Gerente de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos; - El Gerente General de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN; - Dos representantes escogidos por el Ministro de Agricultura entre las agremiaciones de los productores, cooperativas e industriales de la leche y de los frigoríficos existentes de listas que le suministren las agremiaciones mencionadas; - Dos representantes escogidos por el Ministro de Agricultura entre las asociaciones de Criadores de Caballos y las de especies menores legalmente constituidas, de listas que le suministren las agremiaciones mencionadas;
Artículo 3
Créase Consejo Nacional De Ganadería Como Un Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; - El Jefe De La Unidad De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; - El Gerente De La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios S
Decreto 2646 de 1980 · Por el cual se crean unos consejos agropecuarios y se les asignan funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.