º Créase Consejo Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, el cual estará integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá; - El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA; - El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación; - El Director del Fondo Financiero Forestal; - El Presidente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, CONIF; - Dos representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales, designados por el Ministro de Agricultura; - El Director del Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras de la Federación Nacional de Cafeteros; - Tres representantes escogidos por el Ministro de Agricultura entre las agremiaciones de madereros e industriales de la madera y las agremiaciones de productos e industriales de pesca, legalmente constituidas, de listas que le suministren las agremiaciones referidas; - Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.
Artículo 5
Créase Consejo Nacional De Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Como Un Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena; - El Jefe De La Unidad De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; - El Director Del Fondo Financiero Forestal; - El Presidente De La Corporación Nacional De Investigación Y Fomento Forestal, Conif; - Dos Representantes De Las Corporaciones Autónomas Regionales, Designados Por El Ministro De Agricultura; - El Director Del Programa De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras De La Federación Nacional De Cafeteros; - Tres Representantes Escogidos Por El Ministro De Agricultura Entre Las Agremiaciones De Madereros E Industriales De La Madera Y Las Agremiaciones De Productos E Industriales De Pesca, Legalmente Constituidas, De Listas Que Le Suministren Las Agremiaciones Referidas; - Un Representante De La Asociación Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc
Decreto 2646 de 1980 · Por el cual se crean unos consejos agropecuarios y se les asignan funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.