Micelio
DecretoVigente

Decreto 2168 de 1951

Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Mora En El Pago De Una Cualquiera De Las Cuotas O Anticipos De Impuesto De Que Tratan Los Artículos 4° Del Decreto 4074 De 1949 Y 1° Y 2° Del Decreto 785 De 1951, Sólo Causará Como Sanción Un Interés Del Uno Y Medio Por Ciento (L½ %) Por Mes O Fracción De Mes En El Pago De Las Respectivas Cuotas2Los Contribuyentes Que Quieran Acogerse A La Facultad Consagrada En El Parágrafo 1° De Este Decreto Y Que No Hayan Consignado La Totalidad Del 25% De Anticipo, Deberán Efectuar El Mencionado Pago Antes Del 1° De Diciembre De 19513El Artículo 1° Del Decreto 795 De 1951 Quedará Así: Los Contribuyentes Que Posean Capitales En El Exterior Y Los Incorporen Al País, Podrán Declararlos En 1952, Sin Que Ello Les Ocasione Revisión Oficiosa O Reducción De Mayor Renta, Por Comparación Patrimonial, Sobre Tales Bienes4Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Sus Adicionales, A Quienes Ya Se Les Hubiera Vencido El Plazo Para Pagar El Impuesto Correspondiente Al Año Gravable De 1950, O Se Les Venza Antes Del 1° De Enero De1952, Solamente Pagarán Como Intereses De Mora, Si Fuere El Caso, El Medio Por Ciento (1/2 %) Por Mes O Fracción De Mes, Siempre Que Cancelen Sus Cuentas Antes Del 22 De Diciembre De 19515Las Sumas Que La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Ordene Devolver Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Sus Adicionales, Podrán Abonarse A Liquidaciones De Esta Misma Clase, Mediante Solicitud De Parte Y Una Vez Que La Orden De Devolución Haya, Sido Refrendada Por La Contraloría General De La República6Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde Su Fecha
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