° El artículo 1° del Decreto 795 de 1951 quedará así: Los contribuyentes que posean capitales en el Exterior y los incorporen al país, podrán declararlos en 1952, sin que ello les ocasione revisión oficiosa o reducción de mayor renta, por comparación patrimonial, sobre tales bienes. Estos nuevos activos no jugarán para la sobretasa patrimonial, ni para el exceso de utilidades, en la liquidación correspondiente al año gravable de 1951. La importación de estos capitales y su anterior adquisición y tenencia no será objeto de investigación por parte de ningún funcionario oficial, ni ocasionará al interesado sanción penal de ningún género.
Decreto 2168 de 1951 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 1° Del Decreto 795 De 1951 Quedará Así: Los Contribuyentes Que Posean Capitales En El Exterior Y Los Incorporen Al País, Podrán Declararlos En 1952, Sin Que Ello Les Ocasione Revisión Oficiosa O Reducción De Mayor Renta, Por Comparación Patrimonial, Sobre Tales Bienes
Decreto 2168 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.