Micelio

Artículo 5

Las Sumas Que La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Ordene Devolver Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Sus Adicionales, Podrán Abonarse A Liquidaciones De Esta Misma Clase, Mediante Solicitud De Parte Y Una Vez Que La Orden De Devolución Haya, Sido Refrendada Por La Contraloría General De La República

Decreto 2168 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sumas que la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales ordene devolver por concepto de impuesto sobre la renta y sus adicionales, podrán abonarse a liquidaciones de esta misma clase, mediante solicitud de parte y una vez que la orden de devolución haya, sido refrendada por la Contraloría General de la República. Si el gravamen asignado al contribuyente se afecta con recargos moratorios, el abono se imputará primero a intereses y el saldo a capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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