Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Sus Adicionales, A Quienes Ya Se Les Hubiera Vencido El Plazo Para Pagar El Impuesto Correspondiente Al Año Gravable De 1950, O Se Les Venza Antes Del 1° De Enero De1952, Solamente Pagarán Como Intereses De Mora, Si Fuere El Caso, El Medio Por Ciento (1/2 %) Por Mes O Fracción De Mes, Siempre Que Cancelen Sus Cuentas Antes Del 22 De Diciembre De 1951
Decreto 2168 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y sus adicionales, a quienes ya se les hubiera vencido el plazo para pagar el impuesto correspondiente al año gravable de 1950, o se les venza antes del 1° de enero de1952, solamente pagarán como intereses de mora, si fuere el caso, el medio por ciento (1/2 %) por mes o fracción de mes, siempre que cancelen sus cuentas antes del 22 de diciembre de 1951. Vencido el plazo anterior, queda sin efecto alguno la disminución de los intereses moratorios autorizada en el presente artículo.
Parágrafo
Para esta clase de contribuyentes, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales autorizará la expedición de certificados de paz y salvo, mediante solicitud previa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.