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DecretoVigente

Decreto 545 de 1971

Por el cual se constituye una Comisión Técnica para estudiar el régimen de Seguridad Social del empleado público

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Constitúyese Una Comisión Técnica De Seguridad Social, En La Forma Como Más Adelante Se Integra, Para Practicar Un Estudio Sobre Los Servicios Económico-Asistenciales Del Personal Del Sector Público Y Proponer Políticas Y Normas Al Gobierno Nacional Sobre La Materia2La Comisión Técnica Integrada Por Pedro Pablo Morcillo, Secretario De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia De La República; Hernando Cuevas Fernández, Director De La Caja Nacional De Previsión Social: Jesús María Rengifo, Gerente De La Caja De Previsión Social De La Superintendencia Bancaria; Francisco José Camacho, Gerente De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional; Gumersindo Olmes Castillo, Jefe Del Departamento De Actuaria Y Control Financiero Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales; Francisco Paris Arbeláez, Jefe De Contabilidad Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y Gladys De Rojas, Del Departamento Nacional De Planeación3La Comisión Técnica De Seguridad Social Deberá Entregar Antes Del 30 De Junio De 1971, Un Informe Debidamente Documentado Al Señor Presidente De La República, Sobre Los Resultados Del Estudio Que Se Le Encomienda Por El Presente Decreto4Todas Las Entidades Económico-Asistenciales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal Deberán Rendir Cualesquiera Informes Y Datos Que Les Solicite La Comisión Técnica De Seguridad Social Y Prestarle Toda La Colaboración Necesaria Al Cumplimiento De Su Misión5La Comisión Técnica De Seguridad Social Podrá Integrar Grupos De Trabajo De Funcionarios Y Expertos De La Administración Pública Para El Cumplimiento De Sus Labores Y Los Organismos Públicos Deberán Atender Las Solicitudes De Servicios Personales Que Les Demande Dicha Comisión Con El Mismo Objeto6La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia De La República, Desempeñará Las Funciones De Secretaria Ejecutiva De La Comisión Técnica De Seguridad Social7Para Atender Los Gastos Que Demanden Las Labores De La Comisión Técnica De Seguridad Social, El Gobierno Podrá Conforme A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Vigentes Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Labores8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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