Micelio

Artículo 5

La Comisión Técnica De Seguridad Social Podrá Integrar Grupos De Trabajo De Funcionarios Y Expertos De La Administración Pública Para El Cumplimiento De Sus Labores Y Los Organismos Públicos Deberán Atender Las Solicitudes De Servicios Personales Que Les Demande Dicha Comisión Con El Mismo Objeto

Decreto 545 de 1971 · Por el cual se constituye una Comisión Técnica para estudiar el régimen de Seguridad Social del empleado público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Técnica de Seguridad Social podrá integrar grupos de trabajo de funcionarios y expertos de la administración pública para el cumplimiento de sus labores y los organismos públicos deberán atender las solicitudes de servicios personales que les demande dicha Comisión con el mismo objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 545 de 1971