° Todas las entidades económico-asistenciales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional, departamental y municipal deberán rendir cualesquiera informes y datos que les solicite la Comisión Técnica de Seguridad Social y prestarle toda la colaboración necesaria al Cumplimiento de su misión.
Decreto 545 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Todas Las Entidades Económico-Asistenciales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal Deberán Rendir Cualesquiera Informes Y Datos Que Les Solicite La Comisión Técnica De Seguridad Social Y Prestarle Toda La Colaboración Necesaria Al Cumplimiento De Su Misión
Decreto 545 de 1971 · Por el cual se constituye una Comisión Técnica para estudiar el régimen de Seguridad Social del empleado público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.