Micelio

decreto 545 de 1971

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Artículo 1Constitúyese Una Comisión Técnica De Seguridad Social, En La Forma Como Más Adelante Se Integra, Para Practicar Un Estudio Sobre Los Servicios Económico-Asistenciales Del Personal Del Sector Público Y Proponer Políticas Y Normas Al Gobierno Nacional Sobre La Materia

° Constitúyese una Comisión Técnica de Seguridad Social, en la forma como más adelante se integra, para practicar un estudio sobre los servicios económico-asistenciales del personal del sector público y proponer políticas y normas al Gobierno Nacional sobre la materia.

Artículo 2La Comisión Técnica Integrada Por Pedro Pablo Morcillo, Secretario De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia De La República; Hernando Cuevas Fernández, Director De La Caja Nacional De Previsión Social: Jesús María Rengifo, Gerente De La Caja De Previsión Social De La Superintendencia Bancaria; Francisco José Camacho, Gerente De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional; Gumersindo Olmes Castillo, Jefe Del Departamento De Actuaria Y Control Financiero Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales; Francisco Paris Arbeláez, Jefe De Contabilidad Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y Gladys De Rojas, Del Departamento Nacional De Planeación

° La Comisión Técnica integrada por Pedro Pablo Morcillo, Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República; Hernando Cuevas Fernández, Director de la Caja Nacional de Previsión Social: Jesús María Rengifo, Gerente de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria; Francisco José Camacho, Gerente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; Gumersindo Olmes Castillo, Jefe del Departamento de Actuaria y Control Financiero del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; Francisco Paris Arbeláez, Jefe de Contabilidad del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y Gladys de Rojas, del Departamento Nacional de Planeación

Artículo 3La Comisión Técnica De Seguridad Social Deberá Entregar Antes Del 30 De Junio De 1971, Un Informe Debidamente Documentado Al Señor Presidente De La República, Sobre Los Resultados Del Estudio Que Se Le Encomienda Por El Presente Decreto

° La Comisión Técnica de Seguridad Social deberá entregar antes del 30 de junio de 1971, un informe debidamente documentado al señor Presidente de la República, sobre los resultados del estudio que se le encomienda por el presente Decreto.

Artículo 4Todas Las Entidades Económico-Asistenciales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal Deberán Rendir Cualesquiera Informes Y Datos Que Les Solicite La Comisión Técnica De Seguridad Social Y Prestarle Toda La Colaboración Necesaria Al Cumplimiento De Su Misión

° Todas las entidades económico-asistenciales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional, departamental y municipal deberán rendir cualesquiera informes y datos que les solicite la Comisión Técnica de Seguridad Social y prestarle toda la colaboración necesaria al Cumplimiento de su misión.

Artículo 5La Comisión Técnica De Seguridad Social Podrá Integrar Grupos De Trabajo De Funcionarios Y Expertos De La Administración Pública Para El Cumplimiento De Sus Labores Y Los Organismos Públicos Deberán Atender Las Solicitudes De Servicios Personales Que Les Demande Dicha Comisión Con El Mismo Objeto

° La Comisión Técnica de Seguridad Social podrá integrar grupos de trabajo de funcionarios y expertos de la administración pública para el cumplimiento de sus labores y los organismos públicos deberán atender las solicitudes de servicios personales que les demande dicha Comisión con el mismo objeto.

Artículo 6La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia De La República, Desempeñará Las Funciones De Secretaria Ejecutiva De La Comisión Técnica De Seguridad Social

° La secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República, desempeñará las funciones de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Técnica de Seguridad Social.

Artículo 7Para Atender Los Gastos Que Demanden Las Labores De La Comisión Técnica De Seguridad Social, El Gobierno Podrá Conforme A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Vigentes Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Labores

° Para atender los gastos que demanden las labores de la Comisión Técnica de Seguridad Social, el Gobierno podrá conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El ministro de Comunicaciones
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación