DecretoVigente
Decreto 1466 de 1920
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el tiempo en que deben rendirse las cuentas de la Administración de las Salinas Marítimas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratistas Administradores De Las Salinas Marítimas Liquidaran Y Formularan Las Cuentas De Que Son Responsables Concretándolas A Cada Uno De Los Años Civiles Que Abarca Su Administración, Así: La Primera Comprenderá El Periodo De 1º De Mayo, Día En Que Empezó La Administración Delegada, A 31 De Diciembre Del Mismo Año; La Segunda El Año Civil De 1920; La Tercera El Año Civil De 1921; La Cuarta El Año Civil De 1922, Y La Quinta El Periodo De 1º2La Primera De Las Cuentas Arriba Indicadas Deberá Rendirse A Más Tardar Dentro Del Término De Treinta Días, A Contar De La Expedición De Este Decreto3Como Los Contratistas Han Garantizado Al Gobierno Un Producto Anual Mínimo De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400,000), Los Productos En Los Períodos Menores De Un Año, Como Lo Son El Primero, De 1º De Mayo A 31 De Diciembre De 1919, Y El Último, De 1º
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