º Como los Contratistas han garantizado al Gobierno un producto anual mínimo de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), los productos en los períodos menores de un año, como lo son el primero, de 1º de mayo a 31 de diciembre de 1919, y el último, de 1º. de enero a 30 de abril de 1923, deben sumar conjuntamente el primero con los cuatro meses siguientes, y el ultimo con los ocho meses anteriores, a lo menos los cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) referidos, de acuerdo con lo que se estipulo en el contrato; o bien el producto liquido en los periodos menores de un año deberá ser proporcional al producto total de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) garantizados para un año, como mínimum. Comuníquese a los Contratistas Administradores, a fin de que manifiesten si están de acuerdo con las anteriores disposiciones, y publíquese.
Decreto 1466 de 1920 →Vigente
Artículo 3
Como Los Contratistas Han Garantizado Al Gobierno Un Producto Anual Mínimo De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400,000), Los Productos En Los Períodos Menores De Un Año, Como Lo Son El Primero, De 1º De Mayo A 31 De Diciembre De 1919, Y El Último, De 1º
Decreto 1466 de 1920 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el tiempo en que deben rendirse las cuentas de la Administración de las Salinas Marítimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.