Micelio

Artículo 1

Los Contratistas Administradores De Las Salinas Marítimas Liquidaran Y Formularan Las Cuentas De Que Son Responsables Concretándolas A Cada Uno De Los Años Civiles Que Abarca Su Administración, Así: La Primera Comprenderá El Periodo De 1º De Mayo, Día En Que Empezó La Administración Delegada, A 31 De Diciembre Del Mismo Año; La Segunda El Año Civil De 1920; La Tercera El Año Civil De 1921; La Cuarta El Año Civil De 1922, Y La Quinta El Periodo De 1º

Decreto 1466 de 1920 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el tiempo en que deben rendirse las cuentas de la Administración de las Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Contratistas administradores de las salinas marítimas liquidaran y formularan las cuentas de que son responsables concretándolas a cada uno de los años civiles que abarca su administración, así: la primera comprenderá el periodo de 1º de mayo, día en que empezó la administración delegada, a 31 de diciembre del mismo año; la segunda el año civil de 1920; la tercera el año civil de 1921; la cuarta el año civil de 1922, y la quinta el periodo de 1º. de enero a 30 de abril de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1466 de 1920