Micelio

decreto 1466 de 1920

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Artículo 1Los Contratistas Administradores De Las Salinas Marítimas Liquidaran Y Formularan Las Cuentas De Que Son Responsables Concretándolas A Cada Uno De Los Años Civiles Que Abarca Su Administración, Así: La Primera Comprenderá El Periodo De 1º De Mayo, Día En Que Empezó La Administración Delegada, A 31 De Diciembre Del Mismo Año; La Segunda El Año Civil De 1920; La Tercera El Año Civil De 1921; La Cuarta El Año Civil De 1922, Y La Quinta El Periodo De 1º

º Los Contratistas administradores de las salinas marítimas liquidaran y formularan las cuentas de que son responsables concretándolas a cada uno de los años civiles que abarca su administración, así: la primera comprenderá el periodo de 1º de mayo, día en que empezó la administración delegada, a 31 de diciembre del mismo año; la segunda el año civil de 1920; la tercera el año civil de 1921; la cuarta el año civil de 1922, y la quinta el periodo de 1º. de enero a 30 de abril de 1923.

Artículo 2La Primera De Las Cuentas Arriba Indicadas Deberá Rendirse A Más Tardar Dentro Del Término De Treinta Días, A Contar De La Expedición De Este Decreto

º La primera de las cuentas arriba indicadas deberá rendirse a más tardar dentro del término de treinta días, a contar de la expedición de este Decreto.

Artículo 3Como Los Contratistas Han Garantizado Al Gobierno Un Producto Anual Mínimo De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400,000), Los Productos En Los Períodos Menores De Un Año, Como Lo Son El Primero, De 1º De Mayo A 31 De Diciembre De 1919, Y El Último, De 1º

º Como los Contratistas han garantizado al Gobierno un producto anual mínimo de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), los productos en los períodos menores de un año, como lo son el primero, de 1º de mayo a 31 de diciembre de 1919, y el último, de 1º. de enero a 30 de abril de 1923, deben sumar conjuntamente el primero con los cuatro meses siguientes, y el ultimo con los ocho meses anteriores, a lo menos los cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) referidos, de acuerdo con lo que se estipulo en el contrato; o bien el producto liquido en los periodos menores de un año deberá ser proporcional al producto total de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) garantizados para un año, como mínimum. Comuníquese a los Contratistas Administradores, a fin de que manifiesten si están de acuerdo con las anteriores disposiciones, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA