DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2327 de 1948
por el cual se adiciona el Decreto número 1683 de 1948 sobre reconstrucción de procesos civiles.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Cumplimiento De Su Función Social, Los Abogados Que En El Momento De La Destrucción De Los Procesos Civiles Hubieren Sido Reconocidos Como Apoderados De Cualquiera De Las Partes, Tendrán El Deber De Concurrir A Las Diligencias De Reconstrucción De Los Procesos2Si El Abogado Que Hubiere Actuado A Tiempo De La Destrucción Del Proceso Hubiere Fallecido, Estuviere Impedido, O Antes De La Reconstrucción Hubiere Mudado De Domicilio, El Demandante O El Demandado, Comprobándolo Sumariamente, Y Con Autorización Del Juez O Magistrado Podrán Designar Un Nuevo Abogado3Hay Objeto Ilícito En El Pacto De Honorarios Adicionales O Extraordinarios Por La Actuación O Las Gestiones Tendientes A La Reconstrucción De Los Procesos Civiles4La Solicitud Para La Reconstrucción De Los Procesos Civiles Podrá Hacerse En Cualquier Tiempo, Mientras Esté Vigente El Decreto Legislativo Número 1683 De 19485El Inciso 2º Del Artículo 14 Del Decreto Legislativo Número 1683 De 1948 Quedará Así: "vencido El Término De 15 Días De Que Habla El Inciso Anterior Sin Que Se Hubieren Practicado Las Pruebas Y Diligencias Ordenadas En El Auto Para Mejor Proveer, El Secretario Lo Informará Así Al Juez O Magistrado, Quien Deberá Fallar En Los Términos Legales Conforme A Lo Alegado Y Aprobado6El Decreto 1683 De 1948 Empezó A Regir Desde La Fecha De Su Expedición, O Sea Desde El 19 De Mayo De 19487Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones de Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correros y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas