Micelio

Artículo 2

Si El Abogado Que Hubiere Actuado A Tiempo De La Destrucción Del Proceso Hubiere Fallecido, Estuviere Impedido, O Antes De La Reconstrucción Hubiere Mudado De Domicilio, El Demandante O El Demandado, Comprobándolo Sumariamente, Y Con Autorización Del Juez O Magistrado Podrán Designar Un Nuevo Abogado

Decreto 2327 de 1948 · por el cual se adiciona el Decreto número 1683 de 1948 sobre reconstrucción de procesos civiles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el abogado que hubiere actuado a tiempo de la destrucción del proceso hubiere fallecido, estuviere impedido, o antes de la reconstrucción hubiere mudado de domicilio, el demandante o el demandado, comprobándolo sumariamente, y con autorización del Juez o Magistrado podrán designar un nuevo abogado. En este incidente el demandante o el demandado podrán proceder sin intervención de abogado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1948