Micelio

Artículo 5

El Inciso 2º Del Artículo 14 Del Decreto Legislativo Número 1683 De 1948 Quedará Así: "vencido El Término De 15 Días De Que Habla El Inciso Anterior Sin Que Se Hubieren Practicado Las Pruebas Y Diligencias Ordenadas En El Auto Para Mejor Proveer, El Secretario Lo Informará Así Al Juez O Magistrado, Quien Deberá Fallar En Los Términos Legales Conforme A Lo Alegado Y Aprobado

Decreto 2327 de 1948 · por el cual se adiciona el Decreto número 1683 de 1948 sobre reconstrucción de procesos civiles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso 2º del artículo 14 del Decreto legislativo número 1683 de 1948 quedará así: "Vencido el término de 15 días de que habla el inciso anterior sin que se hubieren practicado las pruebas y diligencias ordenadas en el auto para mejor proveer, el secretario lo informará así al Juez o Magistrado, quien deberá fallar en los términos legales conforme a lo alegado y aprobado.."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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