Micelio

Artículo 5

El Inciso 2º Del Artículo 14 Del Decreto Legislativo Número 1683 De 1948 Quedará Así: "vencido El Término De 15 Días De Que Habla El Inciso Anterior Sin Que Se Hubieren Practicado Las Pruebas Y Diligencias Ordenadas En El Auto Para Mejor Proveer, El Secretario Lo Informará Así Al Juez O Magistrado, Quien Deberá Fallar En Los Términos Legales Conforme A Lo Alegado Y Aprobado

Decreto 2327 de 1948 · por el cual se adiciona el Decreto número 1683 de 1948 sobre reconstrucción de procesos civiles.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso 2º del artículo 14 del Decreto legislativo número 1683 de 1948 quedará así: "Vencido el término de 15 días de que habla el inciso anterior sin que se hubieren practicado las pruebas y diligencias ordenadas en el auto para mejor proveer, el secretario lo informará así al Juez o Magistrado, quien deberá fallar en los términos legales conforme a lo alegado y aprobado.."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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