Micelio

Artículo 1

En Cumplimiento De Su Función Social, Los Abogados Que En El Momento De La Destrucción De Los Procesos Civiles Hubieren Sido Reconocidos Como Apoderados De Cualquiera De Las Partes, Tendrán El Deber De Concurrir A Las Diligencias De Reconstrucción De Los Procesos

Decreto 2327 de 1948 · por el cual se adiciona el Decreto número 1683 de 1948 sobre reconstrucción de procesos civiles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cumplimiento de su función social, los abogados que en el momento de la destrucción de los procesos civiles hubieren sido reconocidos como apoderados de cualquiera de las partes, tendrán el deber de concurrir a las diligencias de reconstrucción de los procesos. Los remisos o contumaces, a petición de cualquiera de las partes serán conminados por el Juez o Magistrado, mediante auto que se notificará personalmente; y si pasados cinco días no comparecieren, de lo cual informará el Secretario será penados de oficio por el propio Juez o Magistrado con la cancelación de la inscripción de abogado por un término no menor de un año ni mayor de tres. Las partes, para pedir la conminación, no necesitarán de abogado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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