DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3811 de 1985
Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suspender La Competencia Exclusiva Para Investigar Y Fallar Los Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal Y Los Conexos Con Ellos; Que Le Fue Asignada Por Decreto 2829 De Noviembre De 1984 A Los Siguientes Jueces De Instrucción Criminal Radicados, Quienes Reanudarán Su Competencia Ordinaria: 71 Y 80 Del Distrito Judicial De Bogotá; 2º Del Distrito Judicial De Barranquilla; 3º Del Distrito Judicial De Pereira; 1º Y 20 Del Distrito Judicial De Neiva; 7º Del Distrito Judicial De Montería, Y 1º Del Distrito Judicial De Quibdo2º Los Procesos De Los Cuales Estén Conociendo Los Jueces A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Repartidos En El Estado En Que Se Encuentren, En Coordinación Con La Respectiva Dirección Seccional De Instrucción Criminal Conforme Lo Dispone El Decreto 1807 De 2 De Julio De 1985, En Sus Artículos 2º Y 3º3º De Las Conductas A Que Se Refiere El Artículo 38, Inciso 1º, Del Decreto 1188 De 1974, Cuando Correspondan A Cantidades Que No Excedan De Doscientos (200) Gramos, Conocerán Los Jueces Penales Municipales4Los Fiscales Cuyas Designación Fue Autorizada Por Decreto 1913 De 1985, Intervendrán, Por El Sistema De Reparto, En Los Proceso De Conocimiento De Los Jueces De Que Tratan Los Decretos 2829 De 1984 Y 1806 De 19855º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 1º Del Decreto 2829 De 1984, El Artículo 1º Del Decreto 1807 De 1985, Adiciona El Artículo 48 Del Decreto 1188 De 1974 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacio MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejía CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte