º Los procesos de los cuales estén conociendo los Jueces a que se refiere el artículo anterior, serán repartidos en el estado en que se encuentren, en coordinación con la respectiva Dirección Seccional de Instrucción criminal conforme lo dispone el Decreto 1807 de 2 de julio de 1985, en sus artículos 2º y 3º.
Decreto 3811 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Los Procesos De Los Cuales Estén Conociendo Los Jueces A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Repartidos En El Estado En Que Se Encuentren, En Coordinación Con La Respectiva Dirección Seccional De Instrucción Criminal Conforme Lo Dispone El Decreto 1807 De 2 De Julio De 1985, En Sus Artículos 2º Y 3º
Decreto 3811 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.