º Suspender la competencia exclusiva para investigar y fallar los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos; que le fue asignada por Decreto 2829 de noviembre de 1984 a los siguientes Jueces de Instrucción Criminal Radicados, quienes reanudarán su competencia ordinaria: 71 y 80 del Distrito Judicial de Bogotá; 2º del Distrito Judicial de Barranquilla; 3º del Distrito Judicial de Pereira; 1º y 20 del Distrito Judicial de Neiva; 7º del Distrito Judicial de Montería, y 1º del Distrito Judicial de Quibdo.
Artículo 1
Suspender La Competencia Exclusiva Para Investigar Y Fallar Los Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal Y Los Conexos Con Ellos; Que Le Fue Asignada Por Decreto 2829 De Noviembre De 1984 A Los Siguientes Jueces De Instrucción Criminal Radicados, Quienes Reanudarán Su Competencia Ordinaria: 71 Y 80 Del Distrito Judicial De Bogotá; 2º Del Distrito Judicial De Barranquilla; 3º Del Distrito Judicial De Pereira; 1º Y 20 Del Distrito Judicial De Neiva; 7º Del Distrito Judicial De Montería, Y 1º Del Distrito Judicial De Quibdo
Decreto 3811 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.