Micelio

Artículo 1

Suspender La Competencia Exclusiva Para Investigar Y Fallar Los Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal Y Los Conexos Con Ellos; Que Le Fue Asignada Por Decreto 2829 De Noviembre De 1984 A Los Siguientes Jueces De Instrucción Criminal Radicados, Quienes Reanudarán Su Competencia Ordinaria: 71 Y 80 Del Distrito Judicial De Bogotá; 2º Del Distrito Judicial De Barranquilla; 3º Del Distrito Judicial De Pereira; 1º Y 20 Del Distrito Judicial De Neiva; 7º Del Distrito Judicial De Montería, Y 1º Del Distrito Judicial De Quibdo

Decreto 3811 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suspender la competencia exclusiva para investigar y fallar los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos; que le fue asignada por Decreto 2829 de noviembre de 1984 a los siguientes Jueces de Instrucción Criminal Radicados, quienes reanudarán su competencia ordinaria: 71 y 80 del Distrito Judicial de Bogotá; 2º del Distrito Judicial de Barranquilla; 3º del Distrito Judicial de Pereira; 1º y 20 del Distrito Judicial de Neiva; 7º del Distrito Judicial de Montería, y 1º del Distrito Judicial de Quibdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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