DecretoVigente
Decreto 840 de 1910
Por el cual se reorganiza el servicio y se atiende a la conservación de los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cruceros Cartagena, Pinzón Y Marroquín Permanecerán Anclados En La Bahía De Cartagena; Y Entretanto, Y Á Partir Del Día 12Mientras Dure La Situación Á Que Alude El Artículo Precedente, Se Entregarán Mensualmente Al Gobernador Del Departamento De Bolívar Las Cantidades Actualmente Destinadas Para Los Gastos De Material Y Conservación De Dichos Buques, Que Son, Respectivamente, Cuatrocientos Pesos ($ 400), Trescientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($ 384) Y Cuatrocientos Pesos ($ 400), Á Fin De Que En La Forma Más Eficaz Y Conveniente Atienda Á La Conservación Y Reparaciones De Los Mismos, Con Facultad De Hacerlo Directamente Por Administración Ó Por Contrato, Con Las Formalidades Legales3Por El Ministerio De Guerra Se Darán Las Órdenes Del Caso Para Que La Guarnición De Cartagena Preste El Servicio Que Sea Necesario Á La Conservación, Vigilancia Y Cuidado De Los Referidos Buques
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