° Por el Ministerio de Guerra se darán las órdenes del caso para que la guarnición de Cartagena preste el servicio que sea necesario á la conservación, vigilancia y cuidado de los referidos buques. Comuníquese y publíquese.
Decreto 840 de 1910 →Vigente
Artículo 3
Por El Ministerio De Guerra Se Darán Las Órdenes Del Caso Para Que La Guarnición De Cartagena Preste El Servicio Que Sea Necesario Á La Conservación, Vigilancia Y Cuidado De Los Referidos Buques
Decreto 840 de 1910 · Por el cual se reorganiza el servicio y se atiende a la conservación de los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.