Micelio

Artículo 1

Los Cruceros Cartagena, Pinzón Y Marroquín Permanecerán Anclados En La Bahía De Cartagena; Y Entretanto, Y Á Partir Del Día 1

Decreto 840 de 1910 · Por el cual se reorganiza el servicio y se atiende a la conservación de los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín permanecerán anclados en la bahía de Cartagena; y entretanto, y á partir del día 1.° de Octubre próximo, estarán únicamente bajo el cuidado, inspección é inmediata vigilancia de un Comandante Inspector, que gozará de una asignación mensual igual á la que hoy tiene el Comandante del crucero Cartagena, ó sean doscientos pesos ($ 200) oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 840 de 1910