° Los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín permanecerán anclados en la bahía de Cartagena; y entretanto, y á partir del día 1.° de Octubre próximo, estarán únicamente bajo el cuidado, inspección é inmediata vigilancia de un Comandante Inspector, que gozará de una asignación mensual igual á la que hoy tiene el Comandante del crucero Cartagena, ó sean doscientos pesos ($ 200) oro.
Decreto 840 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Los Cruceros Cartagena, Pinzón Y Marroquín Permanecerán Anclados En La Bahía De Cartagena; Y Entretanto, Y Á Partir Del Día 1
Decreto 840 de 1910 · Por el cual se reorganiza el servicio y se atiende a la conservación de los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.