Micelio

Artículo 2

Mientras Dure La Situación Á Que Alude El Artículo Precedente, Se Entregarán Mensualmente Al Gobernador Del Departamento De Bolívar Las Cantidades Actualmente Destinadas Para Los Gastos De Material Y Conservación De Dichos Buques, Que Son, Respectivamente, Cuatrocientos Pesos ($ 400), Trescientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($ 384) Y Cuatrocientos Pesos ($ 400), Á Fin De Que En La Forma Más Eficaz Y Conveniente Atienda Á La Conservación Y Reparaciones De Los Mismos, Con Facultad De Hacerlo Directamente Por Administración Ó Por Contrato, Con Las Formalidades Legales

Decreto 840 de 1910 · Por el cual se reorganiza el servicio y se atiende a la conservación de los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras dure la situación á que alude el artículo precedente, se entregarán mensualmente al Gobernador del Departamento de Bolívar las cantidades actualmente destinadas para los gastos de material y conservación de dichos buques, que son, respectivamente, cuatrocientos pesos ($ 400), trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 384) y cuatrocientos pesos ($ 400), á fin de que en la forma más eficaz y conveniente atienda á la conservación y reparaciones de los mismos, con facultad de hacerlo directamente por administración ó por contrato, con las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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