° Mientras dure la situación á que alude el artículo precedente, se entregarán mensualmente al Gobernador del Departamento de Bolívar las cantidades actualmente destinadas para los gastos de material y conservación de dichos buques, que son, respectivamente, cuatrocientos pesos ($ 400), trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 384) y cuatrocientos pesos ($ 400), á fin de que en la forma más eficaz y conveniente atienda á la conservación y reparaciones de los mismos, con facultad de hacerlo directamente por administración ó por contrato, con las formalidades legales.
Artículo 2
Mientras Dure La Situación Á Que Alude El Artículo Precedente, Se Entregarán Mensualmente Al Gobernador Del Departamento De Bolívar Las Cantidades Actualmente Destinadas Para Los Gastos De Material Y Conservación De Dichos Buques, Que Son, Respectivamente, Cuatrocientos Pesos ($ 400), Trescientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($ 384) Y Cuatrocientos Pesos ($ 400), Á Fin De Que En La Forma Más Eficaz Y Conveniente Atienda Á La Conservación Y Reparaciones De Los Mismos, Con Facultad De Hacerlo Directamente Por Administración Ó Por Contrato, Con Las Formalidades Legales
Decreto 840 de 1910 · Por el cual se reorganiza el servicio y se atiende a la conservación de los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.