DecretoVigente
Decreto 541 de 2004
por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Miembro De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 6° De La Ley 182 De 1995, Modificado Por El Artículo 1° De La Ley 335 De 1996, Será Escogido Entre Los Representantes Legales De Los Canales Regionales De Televisión Debidamente Autorizados Por La Comisión Nacional De Televisión2Requisitos De Los Candidatos3Procedimiento De Elección4Elaboración Del Acta Y Comunicación De La Elección5Procedimiento En Caso De Vacancia Definitiva Por Causa Distinta Al Vencimiento Del Período O Vacancia Temporal Por Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Por Orden De Autoridad Judicial Competente6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 130 De 1999, 451 De 2002 Y El Artículo 1° Del Decreto 1577 De 2000
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996
- Martha Elena Pinto De De HartLa Ministra de Comunicaciones