°. Elaboración del acta y comunicación de la elección . El resultado de la elección será consignado en un acta que suscribirán los representantes legales de los canales regionales. El Director de la Comisión Nacional de Televisión lo comunicará al Presidente de la República para los efectos de la respectiva posesión.
Decreto 541 de 2004 →Vigente
Artículo 4
Elaboración Del Acta Y Comunicación De La Elección
Decreto 541 de 2004 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.